Laboral y Derecho de Autor

Nuevas reglas para el uso de imagen y voz de artistas ante inteligencia artificial

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.

Las reformas buscan fortalecer la protección de artistas, actores, locutores, doblajistas, músicos, cantantes, bailarines y demás intérpretes frente al uso de su imagen, voz e interpretaciones mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

Principales cambios

Uso de imagen y voz mediante inteligencia artificial

Los contratos laborales de personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes deberán establecer de manera específica las condiciones y la remuneración aplicable cuando su imagen o voz sea utilizada mediante inteligencia artificial u otra tecnología.

Esto implica que no bastará una autorización general o ambigua: el uso tecnológico de imagen, voz o interpretación deberá pactarse expresamente.

Consentimiento expreso para uso de imagen, voz y personajes

La imagen, incluida la voz, de artistas intérpretes o ejecutantes, así como la de sus personajes, sólo podrá ser usada o publicada con consentimiento expreso de la persona artista, sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La protección también abarca resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

Cuando exista una remuneración específica por el uso de imagen, se presumirá que el consentimiento fue otorgado únicamente para los fines y modalidades expresamente pactados. Cualquier uso distinto requerirá nueva autorización y remuneración.

Protección contra clonación o suplantación

Se reconoce expresamente como derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes impedir la suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones mediante inteligencia artificial u otra tecnología, incluyendo la generación de clones o la simulación identificable de su voz.

En obras audiovisuales, cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante inteligencia artificial requerirá acuerdo previo y por escrito entre las partes.

Excepciones permitidas

No se considerará violación de derechos el uso de imagen o voz cuando se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, siempre que no constituya clonación o suplantación que induzca al error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista.

Impacto para productoras, agencias y medios

Las empresas que contraten talento artístico, locutores, actores de doblaje, músicos, intérpretes o ejecutantes deberán revisar y actualizar sus contratos para asegurar que contemplen expresamente:

  • Uso de imagen y voz.
  • Uso de interpretaciones o ejecuciones en medios digitales.
  • Aplicaciones mediante inteligencia artificial.
  • Alcance territorial, temporal y tecnológico de la autorización.
  • Remuneración específica por cada modalidad de uso.
  • Restricciones sobre clonación, suplantación o reutilización no autorizada.

Riesgos de incumplimiento

El incumplimiento de las nuevas obligaciones puede derivar en:

  • Reclamaciones laborales y contractuales.
  • Controversias por uso no autorizado de imagen, voz o interpretación.
  • Reclamaciones por daños y perjuicios.
  • Infracciones en materia de derechos de autor.
  • Multas de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en ciertos casos.

Cómo puede apoyar Law Consulting

  1. Revisión y actualización contractual. Adecuación de contratos con artistas, intérpretes, locutores, actores de doblaje, músicos, agencias, productoras y proveedores creativos.
  2. Cláusulas específicas sobre inteligencia artificial. Redacción de autorizaciones expresas para uso de imagen, voz, interpretación, ejecución, doblaje, locución o personajes mediante IA.
  3. Análisis de riesgos en campañas y producciones. Revisión de materiales, anuncios, contenidos audiovisuales y proyectos creativos para identificar posibles riesgos por uso de imagen, voz o derechos conexos.
  4. Estrategia de cumplimiento para productoras y medios. Diseño de controles internos para obtener, documentar y conservar consentimientos y autorizaciones.
  5. Acompañamiento en controversias. Atención de reclamaciones, procedimientos ante autoridades y mecanismos alternativos de solución de controversias.
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