El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.
Las reformas buscan fortalecer la protección de artistas, actores, locutores, doblajistas, músicos, cantantes, bailarines y demás intérpretes frente al uso de su imagen, voz e interpretaciones mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
Principales cambios
Uso de imagen y voz mediante inteligencia artificial
Los contratos laborales de personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes deberán establecer de manera específica las condiciones y la remuneración aplicable cuando su imagen o voz sea utilizada mediante inteligencia artificial u otra tecnología.
Esto implica que no bastará una autorización general o ambigua: el uso tecnológico de imagen, voz o interpretación deberá pactarse expresamente.
Consentimiento expreso para uso de imagen, voz y personajes
La imagen, incluida la voz, de artistas intérpretes o ejecutantes, así como la de sus personajes, sólo podrá ser usada o publicada con consentimiento expreso de la persona artista, sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La protección también abarca resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
Cuando exista una remuneración específica por el uso de imagen, se presumirá que el consentimiento fue otorgado únicamente para los fines y modalidades expresamente pactados. Cualquier uso distinto requerirá nueva autorización y remuneración.
Protección contra clonación o suplantación
Se reconoce expresamente como derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes impedir la suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones mediante inteligencia artificial u otra tecnología, incluyendo la generación de clones o la simulación identificable de su voz.
En obras audiovisuales, cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante inteligencia artificial requerirá acuerdo previo y por escrito entre las partes.
Excepciones permitidas
No se considerará violación de derechos el uso de imagen o voz cuando se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, siempre que no constituya clonación o suplantación que induzca al error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista.
Impacto para productoras, agencias y medios
Las empresas que contraten talento artístico, locutores, actores de doblaje, músicos, intérpretes o ejecutantes deberán revisar y actualizar sus contratos para asegurar que contemplen expresamente:
- Uso de imagen y voz.
- Uso de interpretaciones o ejecuciones en medios digitales.
- Aplicaciones mediante inteligencia artificial.
- Alcance territorial, temporal y tecnológico de la autorización.
- Remuneración específica por cada modalidad de uso.
- Restricciones sobre clonación, suplantación o reutilización no autorizada.
Riesgos de incumplimiento
El incumplimiento de las nuevas obligaciones puede derivar en:
- Reclamaciones laborales y contractuales.
- Controversias por uso no autorizado de imagen, voz o interpretación.
- Reclamaciones por daños y perjuicios.
- Infracciones en materia de derechos de autor.
- Multas de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en ciertos casos.
Cómo puede apoyar Law Consulting
- Revisión y actualización contractual. Adecuación de contratos con artistas, intérpretes, locutores, actores de doblaje, músicos, agencias, productoras y proveedores creativos.
- Cláusulas específicas sobre inteligencia artificial. Redacción de autorizaciones expresas para uso de imagen, voz, interpretación, ejecución, doblaje, locución o personajes mediante IA.
- Análisis de riesgos en campañas y producciones. Revisión de materiales, anuncios, contenidos audiovisuales y proyectos creativos para identificar posibles riesgos por uso de imagen, voz o derechos conexos.
- Estrategia de cumplimiento para productoras y medios. Diseño de controles internos para obtener, documentar y conservar consentimientos y autorizaciones.
- Acompañamiento en controversias. Atención de reclamaciones, procedimientos ante autoridades y mecanismos alternativos de solución de controversias.