PLD/FT

Sujetos obligados en materia de Actividades Vulnerables

Es sujeto obligado quien realiza alguna Actividad Vulnerable prevista en los artículos 14 o 17 de la LFPIORPI, ya sea persona física, persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.

La calidad de sujeto obligado depende de realizar la Actividad Vulnerable y, en su caso, de alcanzar los montos o reunir las condiciones que fija la legislación.

Artículo 14: entidades financieras

Las Entidades Financieras también son sujetos obligados. Se rigen principalmente por las disposiciones especiales de su sector y son supervisadas, según corresponda, por la CNBV, la CNSF o la CONSAR.

Lectura práctica: la actividad determina la obligación

  1. Identificar si la operación está prevista como Actividad Vulnerable.
  2. Verificar si se cumplen las condiciones y, en su caso, los montos legales aplicables.
  3. Cumplir el alta, identificación, avisos y demás obligaciones que correspondan.

Artículo 17: las diecisiete fracciones

Juegos, instrumentos de pago, crédito e inmuebles

# Actividad
1 Juegos con apuesta, concursos y sorteos: operadores, organismos descentralizados y permisionarios.
2 Instrumentos de pago: emisores o comercializadores no financieros de tarjetas de servicios o crédito, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
3 Cheques de viajero: emisores o comercializadores que no sean entidades financieras.
4 Préstamos y garantías: prestamistas o acreditantes no financieros que habitualmente otorguen préstamos, créditos, mutuos o garantías.
5 Sector inmobiliario: constructores, desarrolladores e intermediarios que participen habitualmente en compraventa o transmisión de derechos sobre inmuebles.
6 Desarrollos inmobiliarios: quienes reciban recursos destinados a proyectos cuya finalidad sea la venta o renta.

Bienes de alto valor, blindaje y custodia

# Actividad
7 Metales y piedras preciosas, joyas o relojes: comercializadores e intermediarios.
8 Obras de arte: casas de subastas, galerías y comercializadores.
9 Vehículos nuevos o usados: comercializadores o distribuidores de unidades terrestres, marítimas o aéreas.
10 Blindaje: prestadores de servicios para vehículos o inmuebles.
11 Traslado o custodia de dinero o valores: empresas prestadoras, salvo las excepciones legales.

Servicios profesionales, fe pública, donativos y aduanas

Fracción 12. Profesionales independientes que preparen o realicen por cuenta de sus clientes:

  • Compraventa o cesión de derechos sobre inmuebles.
  • Administración de dinero, valores u otros activos.
  • Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • Organización de aportaciones para constituir u operar sociedades.
  • Constitución, escisión, fusión, operación, administración, compra o venta de personas morales, fideicomisos o vehículos corporativos.

Importante: abogados, contadores, asesores corporativos y otros profesionistas no quedan comprendidos por su profesión en sí misma, sino únicamente cuando preparen o ejecuten estas operaciones en las condiciones previstas por la Ley.

Fracción 13. Personas depositarias de fe pública: notarios públicos; corredores públicos; personas servidoras públicas facultadas legalmente para dar fe pública; y personas facilitadoras públicas o privadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, respecto de los actos previstos por la Ley.

Fracción 14. Donativos: asociaciones y sociedades sin fines de lucro, incluidas OSC, asociaciones religiosas e iglesias, partidos y agrupaciones políticas, colegios de profesionistas y sindicatos de trabajadores o patrones, cuando cumplan las condiciones del artículo 2, fracción I, de las Reglas y reciban donativos por los montos legales.

Fracción 15. Despacho aduanero: agentes, apoderados y agencias aduanales, además de quienes promuevan directamente el despacho de mercancías sensibles, como vehículos, joyas, obras de arte, máquinas de juegos, equipos para tarjetas y materiales de blindaje.

Arrendamiento y activos virtuales

Fracción 16. Arrendadores de inmuebles: quienes constituyan derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles, cuando se alcancen los montos establecidos.

Fracción 17. Proveedores no financieros de servicios con activos virtuales: plataformas que faciliten la compra, venta, custodia, almacenamiento o transferencia, incluso cuando operen desde el extranjero con clientes mexicanos.

Registro

Requisitos para las actividades del artículo 17:

  1. Estar inscritos en el RFC.
  2. Contar con e.firma vigente.
  3. Darse de alta en el padrón del SAT.

Anexos aplicables

Tipo de sujeto Anexo
Persona física Anexo 1
Persona moral Anexo 2
Fideicomiso Anexo 2 Bis
Otra figura jurídica Anexo 2 Ter
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