Es sujeto obligado quien realiza alguna Actividad Vulnerable prevista en los artículos 14 o 17 de la LFPIORPI, ya sea persona física, persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.
La calidad de sujeto obligado depende de realizar la Actividad Vulnerable y, en su caso, de alcanzar los montos o reunir las condiciones que fija la legislación.
Artículo 14: entidades financieras
Las Entidades Financieras también son sujetos obligados. Se rigen principalmente por las disposiciones especiales de su sector y son supervisadas, según corresponda, por la CNBV, la CNSF o la CONSAR.
Lectura práctica: la actividad determina la obligación
- Identificar si la operación está prevista como Actividad Vulnerable.
- Verificar si se cumplen las condiciones y, en su caso, los montos legales aplicables.
- Cumplir el alta, identificación, avisos y demás obligaciones que correspondan.
Artículo 17: las diecisiete fracciones
Juegos, instrumentos de pago, crédito e inmuebles
| # | Actividad |
|---|---|
| 1 | Juegos con apuesta, concursos y sorteos: operadores, organismos descentralizados y permisionarios. |
| 2 | Instrumentos de pago: emisores o comercializadores no financieros de tarjetas de servicios o crédito, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario. |
| 3 | Cheques de viajero: emisores o comercializadores que no sean entidades financieras. |
| 4 | Préstamos y garantías: prestamistas o acreditantes no financieros que habitualmente otorguen préstamos, créditos, mutuos o garantías. |
| 5 | Sector inmobiliario: constructores, desarrolladores e intermediarios que participen habitualmente en compraventa o transmisión de derechos sobre inmuebles. |
| 6 | Desarrollos inmobiliarios: quienes reciban recursos destinados a proyectos cuya finalidad sea la venta o renta. |
Bienes de alto valor, blindaje y custodia
| # | Actividad |
|---|---|
| 7 | Metales y piedras preciosas, joyas o relojes: comercializadores e intermediarios. |
| 8 | Obras de arte: casas de subastas, galerías y comercializadores. |
| 9 | Vehículos nuevos o usados: comercializadores o distribuidores de unidades terrestres, marítimas o aéreas. |
| 10 | Blindaje: prestadores de servicios para vehículos o inmuebles. |
| 11 | Traslado o custodia de dinero o valores: empresas prestadoras, salvo las excepciones legales. |
Servicios profesionales, fe pública, donativos y aduanas
Fracción 12. Profesionales independientes que preparen o realicen por cuenta de sus clientes:
- Compraventa o cesión de derechos sobre inmuebles.
- Administración de dinero, valores u otros activos.
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
- Organización de aportaciones para constituir u operar sociedades.
- Constitución, escisión, fusión, operación, administración, compra o venta de personas morales, fideicomisos o vehículos corporativos.
Importante: abogados, contadores, asesores corporativos y otros profesionistas no quedan comprendidos por su profesión en sí misma, sino únicamente cuando preparen o ejecuten estas operaciones en las condiciones previstas por la Ley.
Fracción 13. Personas depositarias de fe pública: notarios públicos; corredores públicos; personas servidoras públicas facultadas legalmente para dar fe pública; y personas facilitadoras públicas o privadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, respecto de los actos previstos por la Ley.
Fracción 14. Donativos: asociaciones y sociedades sin fines de lucro, incluidas OSC, asociaciones religiosas e iglesias, partidos y agrupaciones políticas, colegios de profesionistas y sindicatos de trabajadores o patrones, cuando cumplan las condiciones del artículo 2, fracción I, de las Reglas y reciban donativos por los montos legales.
Fracción 15. Despacho aduanero: agentes, apoderados y agencias aduanales, además de quienes promuevan directamente el despacho de mercancías sensibles, como vehículos, joyas, obras de arte, máquinas de juegos, equipos para tarjetas y materiales de blindaje.
Arrendamiento y activos virtuales
Fracción 16. Arrendadores de inmuebles: quienes constituyan derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles, cuando se alcancen los montos establecidos.
Fracción 17. Proveedores no financieros de servicios con activos virtuales: plataformas que faciliten la compra, venta, custodia, almacenamiento o transferencia, incluso cuando operen desde el extranjero con clientes mexicanos.
Registro
Requisitos para las actividades del artículo 17:
- Estar inscritos en el RFC.
- Contar con e.firma vigente.
- Darse de alta en el padrón del SAT.
Anexos aplicables
| Tipo de sujeto | Anexo |
|---|---|
| Persona física | Anexo 1 |
| Persona moral | Anexo 2 |
| Fideicomiso | Anexo 2 Bis |
| Otra figura jurídica | Anexo 2 Ter |